Resumen del criterio jurisprudencial
En relación a los puntos de entrega, de acuerdo a lo señalado por el consultante, éstos no realizan venta alguna de la “Tarjeta 1”, sino que sólo cumplen una labor de entrega de dicho producto, habiéndose ya emitido la correspondiente boleta afecta a IVA y el comprobante de pago por parte de XXXX. Indica que el hecho de que se emita una boleta afecta a IVA de forma previa a la entrega del producto, sólo reporta un adelantamiento en el devengo del IVA y de su correspondiente pago, lo que hace que no exista perjuicio fiscal. De lo anterior, concluye el consultante que la naturaleza jurídica de la entrega de la “Tarjeta 1” que realizan los puntos de entrega, a nombre y por exclusiva cuenta de XXXX, es la ejecución de un mandato entre XXXX y estos puntos de entrega. Lo