Laboral

a) Subsanar las observaciones, en un plazo de 60 días.

Resumen del criterio jurisprudencial

a) Subsanar las observaciones, en un plazo de 60 días. b) No subsanar las observaciones, y desistir de su solicitud de inscripción. c) Impugnar las observaciones, por vía administrativa, esto es, interponiendo un recurso de reposición ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de 5 días de notificada las observaciones. d) Impugnar por la vía judicial, interponiendo recurso ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de las observaciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.