Resumen del criterio jurisprudencial
a) Subsanar las observaciones, en un plazo de 60 días. b) No subsanar las observaciones, y desistir de su solicitud de inscripción. c) Impugnar las observaciones, por vía administrativa, esto es, interponiendo un recurso de reposición ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de 5 días de notificada las observaciones. d) Impugnar por la vía judicial, interponiendo recurso ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de las observaciones.