AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Litueche, sólo en cuant…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Litueche, sólo en cuanto no derivó oportunamente el requerimiento a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Secretaría Regional Ministerial de Energía, todas de la Región de O'Higgins, y al Servicio Agrícola y Ganadero y al Servicio de Evaluación Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Conforme al principio de facilitación, la derivación a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Secretaría Regional Ministerial de Energía, todas de la Región de O'Higgins, y al Servicio Agrícola y Ganadero y al Servicio de Evaluación Ambiental, las efectuará este Consejo.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.