Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Litueche, sólo en cuanto no derivó oportunamente el requerimiento a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Secretaría Regional Ministerial de Energía, todas de la Región de O'Higgins, y al Servicio Agrícola y Ganadero y al Servicio de Evaluación Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Conforme al principio de facilitación, la derivación a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Secretaría Regional Ministerial de Energía, todas de la Región de O'Higgins, y al Servicio Agrícola y Ganadero y al Servicio de Evaluación Ambiental, las efectuará este Consejo.