Resumen del criterio jurisprudencial
El fallo subraya que esta vía procesal, por su carácter sumario y no contencioso en la fase inicial, se aparta de la regla general prevista en el artículo 750-1 del Código de Procedimiento Civil. Además, precisó que la exención se mantiene aun cuando el deudor formule oposición, lo que otorga claridad sobre la aplicación práctica de este mecanismo especial.