1) Resulta jurídicamente procedente considerar los I.P.C. negativos al darse aplicación…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004
Resumen
1) Resulta jurídicamente procedente considerar los I.P.C. negativos al darse aplicación a la cláusula Nº 35 sobre reajustabilidad pactada en el contrato colectivo vigente suscrito entre la Empresa Vulco S.A. y su sindicato Nº 1 de trabajadores. 2) Resulta jurídicamente improcedente rebajar el monto nominal de los sueldos y beneficios expresados en dinero pactados en el contrato colectivo individualizado anteriormente, por aplicación de la misma cláusula cuando la variación del I.P.C. del periodo comprendido en ella ha resultado negativa.
Normas citadas
Código del Trabajo
D.L. N° 3501
Artículo 311 del Código del Trabajo
Artículo 369 del Código del Trabajo
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