Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, siguiendo una línea jurisprudencial establecida en casos previos (STC Roles N°s 2995, 3053, 3127, 3149, 3172, 3173, 3174, 3177, 3185, 3187 y 3198), considera que la exclusión total del acceso a los beneficios de la Ley 18.216, en este caso, vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución; específicamente, la aplicación del principio de proporcionalidad de las penas, el cual exige que la severidad de estas guarde relación con la gravedad del delito. La determinación de la gravedad del delito, que no se basa en la naturaleza del mismo, sino en el quantum de la pena, sirve como un parámetro objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito. La exclusión total del beneficio de la ley 18.216 es desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena. El Tribunal determina que la restricción impuesta por el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al limitar el acceso a penas sustitutivas, genera una desproporción al compararla con el quantum de penalidad abstracta y concreta del delito atribuido al requirente, por lo que es incompatible con la Constitución.