Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa penal pública en contra de una orden de detención dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. El tribunal había ordenado la detención del imputado sin haber notificado válidamente la resolución por correo electrónico, que era la forma especial de notificación establecida en el procedimiento. La Corte concluyó que la falta de notificación por el medio acordado afectaba ilegalmente la garantía de libertad personal del encausado. Se determinó que, conforme al artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal, la orden de detención requería notificación válida por el medio especialmente fijado.