Administrativo

Ley orgánica constitucional de municipalidades.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley orgánica constitucional de municipalidades. Establece que el alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio sea suspendido conforme al artículo 16 de la Constitución quedará temporalmente incapacitado para ejercer su cargo, debiendo ser reemplazado según los mecanismos previstos en los artículos 62 y 78.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.