Resumen del criterio jurisprudencial
Ley orgánica constitucional de municipalidades. Establece que el alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio sea suspendido conforme al artículo 16 de la Constitución quedará temporalmente incapacitado para ejercer su cargo, debiendo ser reemplazado según los mecanismos previstos en los artículos 62 y 78.