no procede que la direccion general de aguas autorice a firma exportadora el traslado d…
Dictamen · Contraloría General de la República · 1996
Resumen
no procede que la direccion general de aguas autorice a firma exportadora el traslado de los derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas superficiales del rio copiapo, para ser usados indistintamente en dos bocatomas. asimismo, resulta legalmente improcedente el traslado y consecuente uso indistinto de dos pozos de extraccion de aguas subterraneas. ello, porque acorde articulos 19 num/24 inciso final de la constitucion, 582 del codigo civil y 6 del codigo de aguas, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas poseen un dominio cuyo uso y goce debe supeditarse a las normas de derecho publico establecidas en el aludido codigo, y el traslado del ejercicio de este derecho en cauces naturales, constituye un aspecto relativo a su uso, que debe impetrarse con sujecion a la normativa
Normas citadas
Codigo de aguas
DFL 1122
Codigo civil
Resolucion 186
ContraloríaCGRdictamenaguas
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