Constitucional

El Pleno del Consejo Constitucional aprobó el Capítulo VIII bis denominado 'Servicio Na…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Pleno del Consejo Constitucional aprobó el Capítulo VIII bis denominado 'Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas' con 49 votos a favor. Esta es la primera vez en la historia constitucional chilena que se incorpora una defensoría de víctimas en una propuesta de Carta Magna. El servicio tendrá personalidad jurídica, función descentralizada y territorialidad desconcentrada, dependiendo del Ministerio de Justicia. Sus atribuciones incluyen asesorar, entregar representación jurídica y apoyo integral, psicológico y social a víctimas de delitos. La propuesta será sometida a plebiscito el 17 de diciembre de 2023.

Defensoría de VíctimasProceso ConstitucionalAcceso a la JusticiaDerechos de VíctimasNueva ConstituciónPlebiscito 2023

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.