Resumen del criterio jurisprudencial
Informa que, de acuerdo al artÃculo 75 del Decreto N° 943 de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario, los CET financian sus actividades con los ingresos generados por la comercialización de los productos y la prestación de sus servicios. Sin embargo, hace presente que el mismo Decreto instruye que dichas labores deben ser remuneradas acorde con la situación excepcional en que se encuentran los reos, agregando que la producción que no haya sido destinada al consumo de la unidad penal se vende por el mÃnimo posible a fin de costear los salarios y materiales utilizables. Ello estarÃa en armonÃa con la prohibición de que los dineros obtenidos constituyan fuente de lucro para GendarmerÃ