Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de la Niñez, ordenándose la entrega de la información sobre cantidad de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en lista de espera en cada una de las Oficinas Locales de la Niñez, así como cantidad de niños, niñas y adolescentes que han sido egresados del Servicio Nacional de Protección Especializada y que reciben seguimiento por parte de las Oficinas Locales de la Niñez, según la ley 21430, desagregada por comuna y género. Lo anterior, por cuanto lo solicitado de trata de información de naturaleza pública, respecto de lo cual no se acreditó la concurrencia de causales de reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. A su vez, la reclamada no acompañó antecedentes suficientes que justifiquen que la información no obra en su poder, conforme al estándar establecido en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 de este Consejo. Además, lo informado por el órgano no permite satisfacer íntegramente la solicitud en los términos consultados.