Resumen del criterio jurisprudencial
Desestimó la pretensión de paralizar la vigencia de la normativa al no acreditarse circunstancias de especial urgencia. El tribunal determinó que la entrada en vigor inmediata de una disposición no constituye por sí sola un motivo para omitir la audiencia de la contraparte. De esta forma, el análisis sobre la suspensión del reglamento que regula derechos y libertades de extranjeros continuará mediante el cauce procesal común.