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La Compañía Minera Maricunga interpuso una reclamación contra la resolución ORD.

Resumen del criterio jurisprudencial

La Compañía Minera Maricunga interpuso una reclamación contra la resolución ORD. U.I.P.S. N° 1033 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que había declarado extemporáneo su escrito de "téngase presente" de 26 de noviembre de 2013. La empresa alegó vulneración del derecho de defensa, del debido proceso y de los principios constitucionales que rigen todo procedimiento administrativo, sustentando su posición en la Ley N° 19.880 y la Ley Orgánica de la SMA. El Tribunal consideró que los principios de contradicción y demás garantías de la Ley 19.880 son de aplicación directa e inmediata a los procedimientos sancionadores, aun cuando exista normativa especial. Asimismo, determinó que la calificación de extemporaneidad fue improcedente y que la resolución impugnada no había considerado el plan de acción presentado. En consecuencia, se dejó sin efecto el procedimiento sancionatorio y la resolución recurrida, ordenando a la SMA dictar una nueva resolución que incorpore el escrito de 26 de noviembre de 2013. La sentencia fue pronunciada por el Segundo Tribunal Ambiental integrado por los ministros José Ignacio Vásquez Márquez, Rafael Asenjo Zegers y Sebastián Valdés De Ferari.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.