Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza la acción de protección interpuesta por una empresa hotelera contra SERNATUR por la negativa de inscribir un motel en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos. SERNATUR argumentó que los moteles no constituyen servicios de alojamiento turístico conforme a la Ley 20.423. La recurrente alegó discriminación arbitraria y violación de derechos constitucionales como la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar actividad económica. La sentencia determina que la negativa de SERNATUR no es ilegal ni arbitraria, rechazando los argumentos de la demandante.