Resumen del criterio jurisprudencial
Jhinner Ospina Guarnizo, de nacionalidad colombiana, interpuso acción de amparo contra la Resolución Exenta N° 13.295 del 10 de julio de 2026, que ordenó su expulsión del territorio chileno y una prohibición de ingreso por veinticinco años. El demandante alegó arraigo familiar, social y laboral, y destacó que sus tres hijos son chilenos, uno de los cuales padece trastorno del espectro autista, déficit intelectual y trastorno del lenguaje. El Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la medida se basó en antecedentes penales y migratorios y que la acción debía ser rechazada por existir un procedimiento especial de impugnación bajo el artículo 141 de la Ley N° 21.325. La Corte de Apelaciones de Temuco analizó que la autoridad migratoria no realizó una ponderación suficiente y particularizada de los factores establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, especialmente el interés superior de los niños y la unidad familiar. En consecuencia, la Corte declaró que la resolución carecía de fundamentación suficiente y acogió la acción de amparo, dejando sin efecto la medida de expulsión. Finalmente, se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento que considere debidamente todos los antecedentes familiares y personales del amparado.