Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al limitar la aplicación de penas sustitutivas, vulnera principios constitucionales como la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la finalidad de reinserción social de las sanciones penales, consagrados en los artículos 1° y 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y que la privación de libertad debe ser adoptada solo en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que constituyen sanciones restrictivas de derechos que buscan el control, la reinserción social y la no reincidencia del condenado. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que no vulnera la Constitución, ya que no afecta la capacidad del juez para individualizar la pena dentro de los límites establecidos por el legislador, respetando los principios de proporcionalidad y dignidad personal. Se considera que la norma busca restringir el marco penal sin eliminar la ponderación judicial de circunstancias agravantes y atenuantes, y que responde a una política criminal legítima orientada al control de armas y la seguridad pública. Como Obiter Dicta, se menciona que el legislador tiene primacía para fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que la exclusión de penas sustitutivas no implica discriminación arbitraria, ya que responde a finalidades constitucionalmente legítimas. También se destaca que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, y que el endurecimiento punitivo en esta materia es coherente con los objetivos de política criminal. Finalmente, se señala que la regla de compensación racional de agravantes y atenuantes permite al juez ajustar con mayor precisión la pena justa al caso concreto, lo que refuerza la compatibilidad de la norma con los principios de racionalidad y justicia procesal.