Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, de nacionalidad venezolana, impugnó la Resolución Exenta N°25285238 que ordenó su expulsión y prohibición de ingreso por cinco años, argumentando falta de ponderación de sus vínculos familiares y el interés superior de su hijo escolarizado en Chile. La Corte constató que ingresó por paso no habilitado en febrero de 2022, hecho reconocido y que constituye causal de expulsión según la Ley N°21.325. Se verificó que se siguió el procedimiento sancionatorio, otorgándose a la reclamante plazo para descargos, los que no presentó. La autoridad consideró las circunstancias del artículo 129 (vínculos familiares, sustento económico, contribuciones) al fijar el plazo de prohibición de ingreso. Se desestimó la alegación de desproporcionalidad y falta de fundamentación, pues la resolución expresa las razones de hecho y derecho. Respecto al principio de no devolución, no se aportaron antecedentes concretos de amenaza individual. En consecuencia, se rechazó la reclamación judicial, declarándose ajustada a derecho la resolución impugnada.