Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre el derecho de usufructo.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre el derecho de usufructo. Permite constituir un usufructo a favor de dos o más personas simultáneamente, en partes iguales o según cuotas determinadas, y autoriza a los usufructuarios a dividir el usufructo de común acuerdo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.