Resumen del criterio jurisprudencial
La parte requirente solicita la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por considerarla inconstitucional en la gestión pendiente. El Tribunal Constitucional debe resolver si dicha norma contraviene la Constitución Política, específicamente los artículos 1°, 19 numeral 2° y 19 numeral 3°, inciso sexto. La requirente argumenta que la norma limita las facultades del juez para optar por la pena más idónea en consideración del caso concreto. El Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento, considerando que la norma no es desproporcionada ni discrimina.