Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de La Ligua, ordenándose la entrega de “información respecto de la etapa en que se encuentra el proyecto de ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA LIGUA” y “copia digital de los actos administrativos y el expediente completo del expediente del proyecto ACTUALIZACIÓN Y EAE PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA LIGUA, tanto la parte técnica como administrativa”, incluyendo en dicha entrega los documentos que fuesen informados a este Consejo en sus descargos remitidos vía Ord. 430 de 21 de abril de 2025, y texto que contiene Actualización del Plan Regulado que fuese remitido con fecha 14 de marzo a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se configura la causal de reserva del artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Previo a su entrega, en aplicación del principio de divisibilidad y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, N°4, de la Constitución Política de la República, en los artículos 2, letras f) y g), 4 y 10, de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y lo establecido en el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, deberán tarjarse los datos personales de contexto y datos personales sensibles eventualmente contenidos en la información cuya entrega se ordena.