Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Recoleta, referente a la entrega de información referente a las patentes municipales de alcoholes vigentes en su comuna, en específico, el teléfono de contacto; y correo electrónico asociado a la patente de personas jurídicas. Lo anterior, por cuanto este Consejo ha resuelto reiteradamente, a partir de las decisiones recaídas en amparo C461-09, C184-10 y C734-10, que en el caso de las personas jurídicas no resulta aplicable la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, por cuanto los datos personales están referidos a una persona natural identificada o identificable, de acuerdo a la definición prevista en el artículo 2°, letra f) de dicho cuerpo legal. Aplica criterio asentado en los Amparos Roles C13127-23 y C5515-24. En el evento de que dichos antecedentes coincidan con información de una persona natural, éstos deberán ser reservados y no remitidos al reclamante. Lo anterior, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.