Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la periodicidad del pago de remuneraciones, estableciendo que no puede exceder de un mes. Dispone que las comisiones se devengan y pagan en el período en que se originan, salvo imposibilidad técnica, en cuyo caso se liquidan al mes siguiente. Además, exige anticipos quincenales en trabajos por pieza, obra o medida si el contrato no lo estipula.