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El servicio de impuestos internos consideró como no acreditados los fondos con que el c…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

El servicio de impuestos internos consideró como no acreditados los fondos con que el contribuyente realizó inversiones, gastos y desembolsos en el año comercial 2012, por lo que emitió la liquidación reclamada. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que los fondos con los que realizó inversiones, gastos y desembolsos corresponden a cantidades que fueron obtenidas a través de mutuos por lo que no corresponden a rentas obtenidas sino que deudas. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar en parte a la alegación del contribuyente debido a que logró acreditar que parte de los fondos con que realizó las inversiones que se cuestionaban corresponden a una deuda y no a rentas pendientes de tributación.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Código Civil
  • Artículo 21 de la LIR
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 70 de la LIR
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular N° 8

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