Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 1240 del Código Civil chileno (Libro III, Título VII, Párrafo 2) regula la herencia yacente: si dentro de 15 días de abierta la sucesión nadie acepta la herencia ni hay albacea, el juez declarará yacente la herencia y nombrará un curador. Si un heredero acepta, administrará los bienes proindiviso con facultades de curador, sin necesidad de caución salvo riesgo.