Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo respecto de la falta de respuesta oportuna a las solicitudes, referidas a la entrega de las cifras, desde el 1 de enero de 2022, de refugiados en Chile, sin incluir la opción “Otros países”, sino el país exacto del que provienen, desagregada por sexo, edad y estado actual de tramitación, ya sea si continúan o no en Chile, agregando los motivos para abandonar el país; y, de habitantes de Afganistán, Siria, Palestina, Líbano, Nicaragua, Cuba y Venezuela que hayan llegado a Chile en condición de refugiados, desagregada según sexo y edad. Se tiene por atendidas las solicitudes, extemporáneamente, en mérito de la respuesta emitida con posterioridad a la interposición de los reclamos. A su vez, tratándose de la entrega de la información de manera agregada en el ítem “Otras Nacionalidades”, cuestionada por la parte reclamante, se considera ajustada a derecho, ya que dichos antecedentes desagregados por cada país en los que puede registrarse una única persona, dicen relación esencialmente con datos personales y sensibles de personas que pueden resultar identificables, al dar cuenta del hecho de haber solicitado al Estado de Chile el reconocimiento del estatus de refugiado, en conformidad a los presupuestos que establece el artículo 2 de la ley Nº20.430, que Establece disposiciones sobre protección de refugiados. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a las solicitudes de acceso a la información dentro del plazo legal.