CivilAcoge

La sentencia de la Corte Suprema resuelve dos cuestiones principales.

Resumen del criterio jurisprudencial

La sentencia de la Corte Suprema resuelve dos cuestiones principales. Primero, establece que no puede configurarse la causal de casación en la forma del artículo 768 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil cuando la parte no alega la recusación dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 125 del mismo código, considerándose renunciada la causal. Segundo, acoge una querella de amparo posesorio al acreditarse que el querellante posee tranquila e ininterrumpidamente durante un año completo el predio, mientras que el querellado ha realizado actos de turbación mediante remoción de hitos, corte de bosque y movimientos de tierra. La sentencia confirma que se cumplen los requisitos del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil para acoger la acción.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.