CivilAcoge

La sentencia de la Corte Suprema resuelve dos cuestiones principales.

Sentencia · Corte Suprema · 2015

Resumen

La sentencia de la Corte Suprema resuelve dos cuestiones principales. Primero, establece que no puede configurarse la causal de casación en la forma del artículo 768 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil cuando la parte no alega la recusación dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 125 del mismo código, considerándose renunciada la causal. Segundo, acoge una querella de amparo posesorio al acreditarse que el querellante posee tranquila e ininterrumpidamente durante un año completo el predio, mientras que el querellado ha realizado actos de turbación mediante remoción de hitos, corte de bosque y movimientos de tierra. La sentencia confirma que se cumplen los requisitos del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil para acoger la acción.

Normas citadas

  • Artículo 125 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 768 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 551 del Código de Procedimiento Civil
recusacióncausal de casación en la formarenuncia de causalquerella de amparoposesiónturbación de posesiónplazo procesalimparcialidad judicial

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