Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega de información estadística sobre las cifras del Registro Nacional de Prófugos, especificando las anotaciones referidas a: identificación del Tribunal que libró la respectiva orden, identificación de la causa en que se despachó la orden con indicación del Rol Único de Causa, si la orden se libró en contra de la persona en su calidad de imputado, de condenado por un delito o deudor de alimentos, fecha en que se libró la orden, el o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona, y la extensión de la condena, sin la inclusión de ningún dato personal. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano requerido, y por haberse desestimado las alegaciones efectuadas por el órgano, en virtud de las causales de reserva del artículo 21 N°2, 3, 4 y 5 de la Ley de Transparencia, por no acreditarlas fehacientemente, y por tratarse de datos estadísticos y no de datos personales. Asimismo, toda vez que la designación del RUC, la realizan los Tribunales, sobre cuyas actuaciones rige el principio de publicidad consagrado en el Código Orgánico de Tribunales, y la publicidad en el caso de los procesos penales se encuentra consagrada tanto en el Código Procesal Penal, como en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, esto ha sido recientemente ratificado por el acta N°44, de 15 de febrero de 2022, de la Excma. Corte Suprema, que estableció el Auto Acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas. En esta parte, aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C2607-17, C8223- 19, C2897-20, C2868-20 y C2546-22, entre otras.