Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Purén, ordenando la entrega de copia de la totalidad de las certificaciones que indiquen si existió o no existió refrendación presupuestaria en las contrataciones realizadas durante los años 2020 y 2021. En el evento de que alguna parte de la documentación requerida no exista o no obre en su poder, el órgano deberá acreditar fundada y detalladamente dicha circunstancia, señalando las labores de búsqueda efectuadas, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 de este Consejo. Lo anterior, por tratarse de información que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones y obligaciones legales, por no haber acreditado la inexistencia de antecedentes adicionales a los entregados, por haber otorgado respuesta incompleta, y no haber alegado causales de reserva que ponderar.