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El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió el reclamo del contribuyente c…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió el reclamo del contribuyente comercial dicarco s.a. y anuló las liquidaciones de impuestos que determinaban diferencias de iva en los períodos tributarios de abril de 2008 a mayo de 2009 y de julio de 2009 a septiembre de 2010, las que se fundaban en el hecho que el contribuyente no efectuó en dichos períodos, el cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal iva relacionado con compras afectas y exentas de dicho impuesto, lo que se tradujo en un pago de impuesto menor al correspondiente y a la errónea acumulación de remanente de crédito fiscal en períodos tributarios anteriores a los liquidados. al efecto, consideró el tribunal que el servicio de impuestos internos en las liquidaciones reclamadas no aclara cómo aplicó las disposiciones legales pertinentes en la determinación de las diferencias de impuesto iva. así, se estableció que las liquidaciones establecían que en ciertos períodos el contribuyente declaró el crédito fiscal por las compras realizadas, sin acreditar la determinación de su monto, debido a que se relacionaba con operaciones afectas y exentas del iva, pasando luego directamente a establecer diferencias de impuesto y a deducir tanto el crédito fiscal como el remanente del mismo declarado en abril de 2008. consideró el tribunal que dichos actos administrativos carecian de la debida fundamentación, pues no explicaban cómo se generó el error del contribuyente ni cuál era la forma correcta de declarar el crédito fiscal. luego, dicha circunstancia afectaba el derecho de defensa del reclamante, por lo que se acogió el reclamo y se ordenó la nulidad de los actos reclamados.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.320
  • Ley N° 18.575
  • D.L. N° 825
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. N° 830

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