Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre servidumbres legales. Regula que el dueño de un predio puede exigir a los dueños de predios colindantes contribuir a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes. El juez fija la forma de concurrencia sin imponer gravamen ruinoso, y la cerca común queda sujeta a la servidumbre de medianería.