Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre servidumbres legales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre servidumbres legales. Regula que el dueño de un predio puede exigir a los dueños de predios colindantes contribuir a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes. El juez fija la forma de concurrencia sin imponer gravamen ruinoso, y la cerca común queda sujeta a la servidumbre de medianería.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.