Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Propiedad Intelectual chilena que regula la duración de la protección de los derechos conexos al derecho de autor. Establece plazos de 70 años para productores de fonogramas y artistas intérpretes, y de 50 años para emisiones de organismos de radiodifusión, según la fecha de publicación, fijación o transmisión.