Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la entrega de de copia de la resolución exenta de residencia definitiva de la solicitante. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública respecto de los cuales el órgano accedió a su entrega sin que se verificara su remisión a la reclamante. La información deberá ser proporcionada de manera presencial en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Sin perjuicio de lo cual, atendidas las dificultades que dicha situación pueda generar, se recomienda que realice aquella por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad de la titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos.