Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ordenando la entrega de diversos antecedentes vinculados al proyecto “DIA Rio San Pedro” otorgado por RCA Nº, cuyo titular es la empresa que indica, debiendo tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros. En el evento de que alguna parte de la documentación requerida no exista o no obre en poder del órgano, dicha circunstancia deberá ser acreditada detallada y pormenorizadamente, en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones y atribuciones legales, por no haber otorgado respuesta a la solicitud ni evacuado sus descargos en esta sede, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Asimismo, por haberse desestimado las alegaciones del tercero, al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por no acreditarlas fehacientemente. Además, existe un evidente interés público asociado al conocimiento de tales antecedentes, al encontrarse vinculada con información de carácter ambiental, y por encontrarse publicados diversos antecedentes relacionados con el proyecto, en la página web del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado la respuesta a la solicitud de información.