Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la contribuyente botoneria temuco spa, señalando en la sentencia que el servicio acreditó suficientemente la no emisión de boletas electrónicas por ventas en efectivo realizadas entre el 1 y el 17 de mayo de 2025, configurándose la infracción del artículo 97 n°10 del código tributario. desestimó la alegación relativa a la aplicación al caso de autos de la resolución exenta n°53 de 2025, por cuanto esta no suspendía la obligación de emitir el documento tributario, señalando además que los problemas técnicos invocados por la contribuyente no eximen del cumplimiento de la obligación legal. en consecuencia, se rechazó el reclamo y se confirmó la infracción cursada.