Tributario

Es una ley chilena de hacienda.

Resumen del criterio jurisprudencial

Es una ley chilena de hacienda. El artículo 80 del Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los contribuyentes deben solicitar la devolución o recuperación de impuestos según las reglas del párrafo 6, cuando corresponda.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.