Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones, referente a la entrega de referente a que se informe el monto de cotizaciones previsionales para pensión, provenientes de licencias médicas aprobadas por las distintas ISAPRES, cotizaciones pagadas por medio físico u electrónico u otros, con el detalle que señala. Lo anterior, por estimarse que el órgano derivado (Superintedencia de Salud) es competente y se encuentra en una mejor posición jurídica de pronunciarse sobre el requerimiento de especie. Por consiguiente, la derivación de la solitud de acceso se ajusta a lo establecido en el artículo 13° de la Ley de Transparencia.