Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula las excusas para la tutela o curaduría. Establece que si el tutor o curador nombrado se encuentra en el extranjero o se desconoce su paradero, el juez puede fijar un plazo para que se presente a asumir el cargo o excusarse, y vencido dicho plazo podrá ampliarlo o declarar inválido el nombramiento, sin que éste convalide por su posterior presentación.