Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula las excusas para la tutela o curaduría.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula las excusas para la tutela o curaduría. Establece que si el tutor o curador nombrado se encuentra en el extranjero o se desconoce su paradero, el juez puede fijar un plazo para que se presente a asumir el cargo o excusarse, y vencido dicho plazo podrá ampliarlo o declarar inválido el nombramiento, sin que éste convalide por su posterior presentación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.