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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que a su vez rechazó el reclamo tributario interpuesto en contra de una Liquidación cuyo origen radicó en que el organismo fiscalizador calificó como ingresos tributables las remesas recibidas por la recurrente durante el año comercial 2011, correspondientes a devoluciones de capitales practicadas por una sociedad relacionada brasileña, al verificarse que la contribuyente no dio cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 41 letra A), literal d) N°2, de la Ley de la Renta y particularmente al no haber inscrito la operación cuestionada en el Registro de Inversión Extranjera que al efecto mantiene el Servicio de Impuestos Internos. Mediante el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, se denunció la infracción al artículo 41 letra B, en relación con los artículos 17 N° 7 y 41 letra A), literal d) N° 2, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículos 19, 20 y 23 del Código Civil. En relación a la infracción denunciada, la Corte Suprema sostuvo que la contribuyente no inscribió en el registro respectivo las operaciones de inversión e internación de remesas provenientes del extranjero, es decir, no acreditó el total de los requisitos que permitían retornar capitales invertidos en el extranjero, ni demostró que haya instado para que el Servicio de Impuestos Internos dictara – oportunamente – la resolución que le permitiese hacer uso del mecanismo supletorio contenido en el artículo 41 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En este contexto, la Corte señaló que a pesar de los hechos declarados, el recurso no apuntó a denunciar una infracción a las reglas de apreciación de la prueba para instar por su modificación, sino más bien lo que se proponía era otra valoración, cuestión que, por cierto, no era propia del recurso de casación. En definitiva, indicó que el recurso se limitó a indicar que los documentos acompañados cumplían con los requisitos establecidos en el inciso primero parte final del artículo 41 letra B), sin embargo, con los antecedentes aportados por la contribuyente, no fue suficiente acreditar la calidad que le permitiría hacer uso de manera indubitada de la franquicia consagrada en el artículo 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la que en la especie, no resultaba aplicable, pues dicho precepto se remitía al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 41 letra A, literal d) N° 2 y 41 letra B, del cuerpo legal en referencia, sin que éstos hayan sido aportados por la reclamante, debiendo por ende, considerarse los ingresos como tributables. Por otra parte, se debe hacer presente que el fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros señores Dolmestch y Künsemüller, quienes estuvieron por acoger el recurso deducido, ya que la contribuyente acreditó la identidad entre lo invertido en el extranjero y lo retornado, dando cumplimiento a los presupuestos contemplados en el artículo 41 letra B de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.