TributarioAcoge

El tribunal acoge la argumentación planteada por el reclamante. el servicio, al determi…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

El tribunal acoge la argumentación planteada por el reclamante. el servicio, al determinar la renta proveniente de la venta del bien raíz que interesa, no rebajó costo alguno, es decir, consideró que constituía renta la totalidad del precio de la venta, sin considerar en el precio que el contribuyente pagó años antes para adquirir el bien. el servicio sostuvo que no era procedente rebajar del precio costo alguno porque el momento de su adquisición el bien se encontraba totalmente depreciado. el tribunal discrepa de la interpretación del servicio. el artículo 41 inciso 2 de la ley sobre impuesto a la renta señala que para determinar la renta proveniente de la enajenación de los bienes que interesan, debe rebajarse del precio de venta en calidad de costo, el precio de adquisición ajustado, descontadas las depreciaciones correspondientes al periodo respectivo. el servicio, al realizar el cobro, ha negado al contribuyente la posibilidad de utilizar el costo, infringiendo el tenor de la norma. cuando la norma se refiere a las ¿depreciaciones correspondientes al periodo respectivo¿, se refiere a las que se hubieren materializado en el periodo que media entre la compra y la venta. en consecuencia, si no hubo depreciación alguna en el periodo entre la compra y la venta, por ejemplo, como ocurre en el caso en estudio, porque tal depreciación no era procedente al tratarse de un contribuyente en régimen de renta presunta, habrá de rebajarse como costo el precio de adquisición ajustado sin rebaja alguna. no obstante lo anterior, se acoge parcialmente el reclamo, debido a que se reclamó de todas las partidas pero los argumentos se referían a solo parte de ellas el servicio apeló de la sentencia. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó lo resuelto. no se interpuso casación.

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Resolución Ex. N° 3066
  • Oficio N° 3.981 de 1999
  • Oficio N° 2.539
  • Oficio N° 3.981
  • Ley N° 20.322
  • Código de Procedimiento Civil

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