Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato Carlos Isaac Pineda Cortes reclama contra la resolución N°G1267 del Director del Servicio Electoral, que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales por supuesta omisión grave al no presentarla. El reclamante sostiene que sí realizó la rendición, declarando ingresos por $225.000 y gastos aproximados de $1.200.000. El Tribunal analiza los artículos 47, 44 inciso 2° y 50 de la Ley N°19.884, que establecen la obligación de presentar la cuenta incluso si no hay ingresos o gastos. Se certifica que la cuenta no fue presentada dentro del plazo, pero posteriormente el Servicio Electoral informa que posee documentación de ingresos y gastos cargados en la plataforma digital. El Tribunal concluye que el candidato registró actuaciones concretas para cumplir con la normativa. En consecuencia, acoge la reclamación y ordena tener por presentada la cuenta, instruyendo al Servicio Electoral resolver conforme al artículo 48 de la ley.