Tributario

En consecuencia, y como resultaría claro del artículo 41 G, letra D de la LIR, manifies…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

En consecuencia, y como resultaría claro del artículo 41 G, letra D de la LIR, manifiesta que para determinar el monto de las rentas pasivas que deben computarse en Chile, se aplicarán de manera imperativa, las normas de la LIR sobre determinación de la base imponible de primera categoría, sin que exista espacio a la opción del contribuyente, lo que incluye efectuar el cálculo de todas y cada una de las etapas que los artículos 29 a 33 contemplan, sin exclusiones, entre los que está el artículo 31 de la LIR, con todos y cada uno de sus numerales, incluyendo entonces las pérdidas del ejercicio y de los ejercicios anteriores. Conforme a una interpretación armónica de las normas en referencia, y de acuerdo al tenor literal del artículo 41 G, letra D de la LIR, aprecia que al establecer el leg

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.