La Corte Suprema rechaza el recurso de amparo interpuesto por K.P.K. en contra de la Te…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La Corte Suprema rechaza el recurso de amparo interpuesto por K.P.K. en contra de la Tesorería General de la República por la retención de devoluciones de impuestos. El recurrente alegaba que dicha retención era ilegal y arbitraria, argumentando que la acción ejecutiva derivada de su deuda con Banco Itaú había prescrito. Sin embargo, la Corte determinó que conforme a la Ley Nº 20.027 sobre financiamiento de educación superior, las cuotas impagas del CAE no prescriben. La Tesorería, en representación del Fisco, está facultada para retener devoluciones de impuestos e imputarlas a deudas del CAE. La sentencia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de quince de octubre de 2024.
Normas citadas
Ley Nº 20.027 - Artículo 5
Ley Nº 20.027 - Artículo 13 inciso 2º
Ley Nº 20.027 - Artículo 18 bis
Decreto 266 del Ministerio de Educación
Artículo 20 de la Constitución Política de la República
CAEprescripciónretención de impuestoseducación superiordeuda públicaTesorería General de la Repúblicaacción ejecutivagarantía estatal
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