Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza el recurso de amparo interpuesto por Kurth Pinto Krause en contra de la Tesorería General de la República por la retención de devoluciones de impuestos. El recurrente alegaba que dicha retención era ilegal y arbitraria, argumentando que la acción ejecutiva derivada de su deuda con Banco Itaú había prescrito. Sin embargo, la Corte determinó que conforme a la Ley Nº 20.027 sobre financiamiento de educación superior, las cuotas impagas del CAE no prescriben. La Tesorería, en representación del Fisco, está facultada para retener devoluciones de impuestos e imputarlas a deudas del CAE. La sentencia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de quince de octubre de 2024.