Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente, condenado como autor del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmatoria de la de primer grado. El recurso se sustentó únicamente en el artículo 546 N° 7 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba. Explicó que, según el artículo 21 del Código Tributario, la carga de la prueba recae en el contribuyente, misma disposición que prohíbe al Servicio de Impuestos Internos prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente. No obstante ello, refiere que de la sentencia recurrida se desprende que el órgano fiscalizador no valoró los documentos aportados por su parte durante la secuela del juicio ni las declaraciones que constan en los autos. Señaló el fallo de casación que, como se ha expresado reiteradamente por esa Corte, el número séptimo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal precisa el enunciado de reglas ordenadoras de la prueba, y que, por regla general, se ha estimado inobservancia de las aludidas leyes cuando se invierte el peso de la prueba, se desecha un medio probatorio que la ley permite o admite uno que repudia o cuando se modifica, niega o altera el mérito probatorio que ésta asigna a los diversos medios establecidos. Determinó el fallo que el quebrantamiento de derecho atribuido a los jurisdicentes respecto de la causal séptima, no concurre, y por consiguiente, a esa Corte le está vedado entrar a conocer de los hechos del litigio, que han de tenerse como inamovibles, con arreglo a la facultad que en esta materia incumbe a los sentenciadores del fondo.