Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional se centra en que el artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal, al exigir que la Corte de Apelaciones decida sobre el desafuero de un parlamentario en delitos de acción privada únicamente con el mérito de la querella y sin la posibilidad de presentar pruebas o realizar una investigación previa, vulnera las garantías constitucionales de un procedimiento racional y justo consagradas en el artículo 19 Nº 3, inciso quinto, y el artículo 61, inciso segundo, de la Constitución. La Ratio Decidendi establece que el procedimiento de desafuero debe cumplir con los requisitos mínimos de racionalidad y justicia, lo que incluye la posibilidad de aportar pruebas y garantizar el derecho de defensa, ya que la decisión de desafuero tiene efectos permanentes y puede llevar a la suspensión del cargo del parlamentario, afectando el principio de soberanía popular y democracia representativa consagrado en el artículo 5 de la Constitución. Asimismo, se concluye que el desafuero no puede basarse únicamente en la querella, ya que esta no proporciona elementos probatorios suficientes para constatar la existencia del delito ni la participación del imputado, lo que resulta en un conocimiento precario e incompleto por parte del tribunal. Entre los Obiter Dicta, se destaca que el fuero parlamentario tiene como finalidad proteger a los legisladores de persecuciones infundadas que puedan entorpecer el ejercicio de sus funciones, pero no implica impunidad, y que el desafuero debe ser considerado una excepción al mandato soberano que otorga legitimidad democrática a los parlamentarios. Además, se menciona que el procedimiento de desafuero, aunque no es un juicio penal en sí mismo, debe cumplir con las garantías procesales mínimas, ya que su resolución tiene implicaciones significativas en la composición y funcionamiento del Congreso Nacional. Finalmente, se enfatiza que la inaplicabilidad del artículo 416 inciso tercero no impide el ejercicio de la acción penal contra el parlamentario, sino que obliga a que el procedimiento se ajuste a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, garantizando un proceso justo y racional.