Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 146 del Código de Aguas (Ley) que faculta a la Dirección General de Aguas para ofrecer en remate público, de oficio, derechos de aprovechamiento de aguas disponibles no solicitados. Establece el procedimiento: publicación de avisos, plazo de 30 días para oposiciones y, en ausencia de estas o si son denegadas, la realización del remate conforme a las normas del Título.