Administrativo

Artículo 146 del Código de Aguas (Ley) que faculta a la Dirección General de Aguas para…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 146 del Código de Aguas (Ley) que faculta a la Dirección General de Aguas para ofrecer en remate público, de oficio, derechos de aprovechamiento de aguas disponibles no solicitados. Establece el procedimiento: publicación de avisos, plazo de 30 días para oposiciones y, en ausencia de estas o si son denegadas, la realización del remate conforme a las normas del Título.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.