Comercial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre fletamento por tiempo.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre fletamento por tiempo. Establece que, a falta de estipulación expresa, el flete se devenga desde que la nave se pone a disposición del fletador y se paga por períodos mensuales anticipados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.