Civil

Ley (Código de Procedimiento Civil, art.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley (Código de Procedimiento Civil, art. 878) que regula la dación de posesión efectiva de la herencia, autorizándola al heredero abintestato que acredite su estado civil, siempre que no exista heredero testamentario ni otros abintestatos con mejor derecho.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.