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La acción de protección fue interpuesta por Quezada en contra de la Isapre recurrida y…

Resumen del criterio jurisprudencial

La acción de protección fue interpuesta por Quezada en contra de la Isapre recurrida y de la Superintendencia de Salud por el alza del precio de la prima GES. El recurrente estimó que el aumento unilateral era desproporcionado e injustificado, constitutivo de un acto ilegal y arbitrario, vulnerando el artículo 19 N°s 9 y 24 de la Constitución. Solicitó dejar sin efecto la adecuación del precio de la prima GES o ajustarlo al precio que correspondía. La Corte reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y analiza los artículos 206 y 206 bis del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud. La Resolución Exenta N°1.541, publicada el 29 de diciembre de 2025, determinó individualmente la prima GES por beneficiario tras la información entregada por las Isapres y la verificación de la Superintendencia. La Corte consideró que el contrato de salud es un contrato tipo por adhesión y parcialmente dirigido, donde la autoridad interviene en resguardo de los afiliados. En consecuencia, la prima impugnada no es fruto de un actuar ilegal o arbitrario, por lo que se confirmó la sentencia apelada y se rechazó la acción de protección, sin costas.

(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.