Resumen del criterio jurisprudencial
La acción de protección fue interpuesta por Quezada en contra de la Isapre recurrida y de la Superintendencia de Salud por el alza del precio de la prima GES. El recurrente estimó que el aumento unilateral era desproporcionado e injustificado, constitutivo de un acto ilegal y arbitrario, vulnerando el artículo 19 N°s 9 y 24 de la Constitución. Solicitó dejar sin efecto la adecuación del precio de la prima GES o ajustarlo al precio que correspondía. La Corte reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y analiza los artículos 206 y 206 bis del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud. La Resolución Exenta N°1.541, publicada el 29 de diciembre de 2025, determinó individualmente la prima GES por beneficiario tras la información entregada por las Isapres y la verificación de la Superintendencia. La Corte consideró que el contrato de salud es un contrato tipo por adhesión y parcialmente dirigido, donde la autoridad interviene en resguardo de los afiliados. En consecuencia, la prima impugnada no es fruto de un actuar ilegal o arbitrario, por lo que se confirmó la sentencia apelada y se rechazó la acción de protección, sin costas.