Minero

Artículo del Código de Minería chileno que regula la administración de las sociedades m…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Minería chileno que regula la administración de las sociedades mineras nacidas de un hecho. Establece que la administración corresponde a uno o más administradores designados en junta, cuyas atribuciones, remuneración y duración fija la misma junta. Dispone que el nombramiento debe constar en escritura pública y anotarse al margen de la inscripción en el Registro de Accionistas, siendo inoponible a terceros mientras no se cumplan esas formalidades.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.