Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Minería chileno que regula la administración de las sociedades mineras nacidas de un hecho. Establece que la administración corresponde a uno o más administradores designados en junta, cuyas atribuciones, remuneración y duración fija la misma junta. Dispone que el nombramiento debe constar en escritura pública y anotarse al margen de la inscripción en el Registro de Accionistas, siendo inoponible a terceros mientras no se cumplan esas formalidades.